PROGRAMA DE INICIACIÓN EN LA EMPRESA 2022/1
La Fundación SEPI convoca las becas correspondientes al Programa indicado, cuyas características generales se exponen en las Bases de la Convocatoria, que se encuentran en la dirección:
https://fundacionsepi.es/becas/iniciacion-fsepi.asp
INFORMACIÓN
(1) Bases de la Convocatoria: Bases de la Convocatoria
https://fundacionsepi.es/becas/Bases/BasesINIC2022.pdf
(2) Las entrevistas se realizarán de forma telemática
(3) Formulario de Solicitud formulario para las personas candidatas
https://fundacionsepi.es/becas/INIC2022/entrada.asp
(4) Recepción de solicitudes: Ampliado el plazo de recepción de solicitudes hasta el 5 de junio de 2022.
Si actualmente cursas los estudios cuya finalización se requiere en esta convocatoria o su carrera/especialidad no se encuentra entre las demandadas en la misma, y desea ser informado electrónicamente de aquellas convocatorias que puedan promoverse, por favor cumplimente el formulario existente.
BENEFICIOS del programa
a) A disfrutar de un período de formación práctica en alguno de los centros
de las empresas e instituciones colaboradoras en el proceso 2022/1 del
Programa.
b) A percibir, durante todo el periodo formativo, una asignación económica mensual o parte proporcional que corresponda en función de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, que variará en función de las siguientes circunstancias:
- 885 € para las personas beneficiarias que sean tituladas universitarias
- o 800 €, para las personas beneficiarias que sean técnicas
superiores de formación profesional. - Para determinadas becas, la asignación económica podrá ser superior a las referidas cuantías. En el caso de que el becario o la becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por la empresa o institución colaboradora, en función del país de destino de la beca.
Dichos importes serán satisfechos durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la FUNDACION SEPI a su favor. En el caso de que el becario o la becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.
d) A ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
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